DEVOLUCIÓN DE APORTES

1.- CONDICIONES DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTE:
De acuerdo a lo expuesto, desde la vigencia de la Ley N° 31826 (13 de julio del 2023) procede la devolución de aportes es para aquel personal militar que cumpla con las siguientes condiciones:
     a. Que, exista una relación jurídica vigente entre el aportante y FOVIMAR.
     b. Que, el personal militar aportante haya percibido una remuneración pensionable.
     c. Que, pase a la situación de retiro con goce de pensión, después del 13 de julio del 2023.
         Descargar formato para solicitar devolución de aportes (Enviar formatos y adjuntos al correo mesadepartes@fovimar.com).
2.- DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES: 
Reglamentación del cálculo de intereses para la devolución de aporte
Con fecha 26 de junio del año 2025, ha sido publicado el Reglamento DS-003-2025-DE – REGLAMENTO DE LA LEY 24686  y  en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 31826, Ley Que Crea En Cada Instituto De Las Fuerzas Armadas Y Fuerzas Policiales El Fondo de Vivienda Militar Y Policial, Respecto de la gestión  de Los  aportes  Y de  los  aportantes  del  Fondo, determinando  la  siguiente  información  para  la gestión de devolución de aportes.
Reglamento DS-003-2025-DE, REGLAMENTO DE LA LEY 24686
Artículo 13.- Cálculo de  Intereses: “A partir de la  fecha de la solicitud  de  devolución de aportes, el Fondo de la respectiva  Institución  Armada o Policial efectúa el cálculo de la totalidad de aportes recaudados del personal militar y policial que solicite la devolución. Los intereses se  calculan a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31826, considerando  una tasa de interés efectiva  anualizada, la misma que  debe ser inferior a las tasas aplicadas a los préstamos hipotecarios, previo al estudio matemático actuarial correspondiente al Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial”. Para el cálculo de intereses, se aplica el siguiente procedimiento:
13.1 Se toma en consideración la TEAH y la TEMH, como referentes del cálculo.
13.2 Se procede a calcular la TEAD, considerando a la Tasa de Reducción (TR) obtenida luego del Estudio Matemático Actuarial del Fondo de la           respectiva Institución Armada o Policial, la que se aplica de la forma siguiente:
TEAD = TEAH + TR
13.3 Luego se procede a calcular la TEMD, la misma que se obtiene teniendo en cuenta la TEAD, de la forma siguiente:
TEMD = [(1+TEAD)1/12] -1
13.4 Luego de obtenida la TEMD, se procede a calcular el interés (I), para ello se aplica la fórmula siguiente:
I = (AA + a) * (1 + TEMD) – (AA + a)
Donde:
I        =  Interés, que debe ser aplicado a la totalidad de aportes recaudados del personal  militar y policial que solicite la devolución.
AA     =  Aporte Acumulado.
a        =  Aporte mensual.
TEAH  = Tasa Efectiva Anual del interés del préstamo hipotecario del Fondo de la respectiva     Institución Armada o Policial.
TEMH = Tasa Efectiva Mensual del interés del préstamo hipotecario {TEMH=[(1+TEAH)1/12]-1}.
TR      = Tasa de Reducción obtenida luego del Estudio Matemático Actuarial.
TEAD  = Tasa Efectiva Anual correspondiente a la tasa de interés de devolución.
TEMD = Tasa Efectiva Mensual correspondiente a la tasa de interés de devolución.
 La tasa de interés de devolución de aportes establecida de acuerdo al estudio matemático actuarial es de 0.81%    
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