PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
SOBRE LAS APORTACIONES

  1. El aporte del Personal Naval al Fondo de Vivienda de la Marina es obligatorio al amparo de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial” de fecha 20 de junio de 1987, siendo los únicos exonerados de dicho aporte, los miembros de la Institución que luego de acreditar documentariamente la posesión de una vivienda propia, decidan en forma voluntaria ser excluidos del Fondo; así como, aquellos que luego de haber adquirido un préstamo hipotecario, efectúen la cancelación culminando así el vínculo con el Fondo de Vivienda de la Marina.
  2. La Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-DE/CCFFAA de fecha 2 de diciembre de 1993, establece que “El personal que sea excluido del Fondo no tendrá derecho a la devolución de sus aportes”.
  3. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial”, desde su creación constituyen recursos financieros de los Fondos de Vivienda Militar y Policial el aporte obligatorio del 5% de la remuneración pensionable del personal de las Fuerzas Armadas y Policial y el aporte del 2% del Estado, los cuales constituyen aportes

 Los aportes al Fondo de Vivienda no generan cuentas individuales, por el contrario, es “un fondo común y solidario” de carácter intangible que posibilita el otorgamiento de préstamos hipotecarios.

De acuerdo a las disposiciones vigentes, usted es exonerado del padrón al Cancelar su préstamo hipotecario.

El Fondo de Vivienda a través del Comité de Administración del Fondo de Vivienda, brinda la oportunidad tanto al personal superior como al personal subalterno que no cumpla con el requisito de contar con SESENTA (60) aportaciones de acuerdo a las disposiciones vigentes de esta manera poder acceder a un préstamo otorgado con el Fondo de Vivienda.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22º de la Ley Nº 24686 indica lo siguiente “El Personal Militar y Policial, quedará excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo”.

Unos de los requisitos para acceder a un préstamo hipotecario FOVIMAR, es que el personal naval aportante cuente con capacidad de crediticia, es decir, tenga liquidez y estar al día en el pago de sus aportaciones.

De tener aportes pendientes de pago, estos deben ser cancelados con sus recursos propios antes de solicitar un préstamo hipotecario al Fondo; ya que, la finalidad del préstamo es financiar la adquisición de vivienda o construir, ampliar y/o remodelar un bien propio, de acuerdo a la Ley 24686 y sus modificatorias.

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Anexo: 204

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