PREGUNTAS FRECUENTES
(FAQ)

Para que ambos puedan solicitar un préstamo hipotecario con la finalidad de adquirir un bien en común, deben contraer matrimonio previamente. No se puede adquirir un bien en común con el estado civil de soltero.

No, no puede solicitar un préstamo hipotecario con su conviviente; debido a que, este Fondo de Vivienda, solo considera como estados civiles los reconocidos legalmente por la RENIEC, soltero(a), casado(a), viudo(a) o divorciado(a), tal como lo evidencia el Documento Nacional de Identidad de cada ciudadano peruano, bajo las siglas “S”, “C”, “V” o “D”, respectivamente.

El préstamo hipotecario que otorga el Fondo de Vivienda es para adquirir el 100% de acciones y derechos de bien inmueble materia de venta, no se puede adquirir una parte del total de acciones y derechos de bien inmueble.

La diferencia es que en el cheque de gerencia se asegura la existencia de fondos en el Banco donde se hará el cobro, mientras que en el cheque no negociable no se asegura dicha existencia de fondos.

Los gastos que se original en adición a la cuota del préstamo otorgado, el pago del seguro de desgravamen y los aportes correspondientes; son los denominados GASTOS LEGALES; que se dividen en DOS (2):

  • Gastos Notariales:

Este concepto corresponde a los honorarios profesionales del notario por el derecho de elevación a Escritura Pública y emisión de testimonio; asimismo, el costo dependerá del volumen del contrato, cantidad de intervinientes, valor de venta, valor de la hipoteca, etc.

  • Gastos Registrales:

Este concepto involucra la tasa registral que permite la obtención de la inscripción ante SUNARP; asimismo, el costo dependerá del número y valor de los actos a inscribir.  

Las formas de pago de pago de gastos legales son DOS (2):

  • Descuento por planilla:

Son abonados por el FOVIMAR y recuperados del titular vía descuento de planilla de remuneraciones o pensiones de manera automática (sin intereses).

  • Pago directo:

El titular realiza el pago de manera directa ante la notaria.

Los descuentos concernientes a:

  •  Préstamo Hipotecario y Seguro de Desgravamen:

Desde el mes siguiente de la emisión del cheque de préstamo hipotecario emitido por este Fondo de Vivienda.

  • Gastos Legales:

Desde el mes siguiente de que la notaria comunica a este Fondo de Vivienda los gastos legales (notariales y registrales) adjuntando medios probatorios que sustenten lo indicado.

Sí, es necesario recoger su testimonio, ahora bien, un testimonio de una escritura pública es una especie de reimpresión de la escritura pública que el Notario imprime en un papel especial, con sellos originales y hologramas de autenticidad, y que se encuaderna o engrapa dentro de un legajo o folder con la inscripción registral emitida por SUNARP, el cual evidencia la propiedad a favor del titular y la constitución de la garantía hipotecaria a favor de FOVIMAR.

Una vez obtenido el testimonio con inscripción, el titular (PRESTATARIO), podrá realizar la declaración correspondiente a los servicios básicos, así como el proceso de alta y baja de enajenaciones/trasferencia de(os) bien(es) inmueble(s); la no declaración del mismo conlleva a una multa asumida por el prestatario.

No, solo se considerará como estados civiles los reconocidos legalmente por la RENIEC, soltero(a), casado(a), viudo(a) o divorciado(a), tal como lo evidencia el Documento Nacional de Identidad de cada ciudadano peruano, bajo las siglas “S”, “C”, “V” o “D”, respectivamente.

Al encontrarse aún en proceso de divorcio (sea vía judicial, notarial o municipal) o separado mas no divorciado; por lo cual será necesario la intervención del(a) cónyuge en los respectivos contratos, una vez divorciado, se corroborará la nueva condición con la Partida de matrimonio y la anotación del Divorcio respectivo.

Se recomienda inscribir el divorcio ante SUNARP, con la finalidad de:

  • Publicitar e informar a terceros el fin del régimen patrimonial que tenían los cónyuges, así como de los bienes registrados que hayan decidido adjudicarse.
  • Conocer con exactitud el tiempo de duración de la relación matrimonial y así poder establecer una distribución equitativa de los bienes generados durante la sociedad conyugal. Esto permitirá que los bienes ya distribuidos se registren a nombre de cada uno de los propietarios.

Ante el Fondo de Vivienda los gastos de emisión y mantenimiento de vigencia de la carta fianza serán asumidos por el personal naval solicitante del préstamo; sin embargo, dentro de la relación contractual entre vendedor y comprar se pueden pactar que dichos gastos serán asumidos por ambos o una sola de las partes.  Asimismo, por lo general, son los vendedores (inmobiliaria o constructora) quienes asumen el íntegro de los gastos de la carta fianza.

La minuta de compraventa es necesaria e importante para plasmar el acuerdo de voluntades del vendedor y comprador para la transferencia de bienes inmuebles, por lo que siempre deberá ser redactada y firmada por un abogado colegiado y habilitado (Art. 31 y 32 del T.U.O. Reglamento General de los Registro Públicos , el cual deberá ser experto en la materia ya que será el encargado de identificar la modalidad de la compraventa, identificar el bien a nivel registral y municipal, establecer la forma de pago (de acuerdo a los requerimiento del FOVIMAR), así como plasmar los diferentes acuerdos de las partes.

La minuta de compraventa deberá ser firmada por todos los intervinientes y autorizada por el abogado, a fin de tener la legalidad requerida y está pueda ser ingresada a una Notaría para elevarse a escritura pública y ser firmada por el Notario, quien dará fe de la operación de acuerdo a la formalidad establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

 La minuta de compra venta, podrá ser legalizada a opción de las partes con la finalidad de brindar seguridad jurídica por la firma del contrato (acuerdo de voluntades), por la entrega de dinero (cuota inicial o de separación) y para contar con fecha cierta (en caso de proceso judicial).

El Impuesto de Alcabala es un tributo que se paga al adquirir un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluso las ventas con reserva de dominio, correspondiendo al comprador o adquiriente la declaración y pago o Inafectación correspondiente.

 El pago de este impuesto tiene como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia (fecha de la minuta de compra venta).

 Existen supuestos de Inafectación del impuesto de acuerdo a ley (determinado por el SAT o municipalidad competente):

 Este requisito es requerido por FOVIMAR bajo el fundamento legal señalado en el Art. 21º del TUO de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF.

El Impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y se aplica a los ingresos que provienen de la transferencia de bienes inmuebles, correspondiendo al(os) vendedor(es) la declaración y pago o Inafectación correspondiente.

Existen supuestos de Inafectación del impuesto de acuerdo a ley (determinado por la SUNAT):

Este requisito es requerido por FOVIMAR bajo el fundamento legal señalado en el Art. 1º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta Decreto Legislativo Nº 1488, aprobado por D.S. N° 179-2004-EF.

No, solo los autorizados por el Fondo de Vivienda.

Si puede, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la modalidad de construcción, ampliación y/o remodelación y si no ha recibido de FOVIMAR un préstamo hipotecario anteriormente.

Si, solo si el inmueble se encuentra dentro del casco urbano, quiere decir que este declarado en SUNARP y en la municipalidad como predio urbano.

Sí, siempre y cuando esta propiedad corresponda a solo una unidad inmobiliaria, es importante tomar en cuenta que como garantía hipotecaria solo se considerara el terreno y/o construcción declarado en SUNARP, se le recomienda inscribir la edificación, vía registros públicos, igual verificar que no tenga cargas técnicas esta inscripción.

No, solo podrá adquirir un inmueble que se encuentre inscrito en SUNARP y libre de cargas y gravámenes.

  1. El aporte del Personal Naval al Fondo de Vivienda de la Marina es obligatorio al amparo de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial” de fecha 20 de junio de 1987, siendo los únicos exonerados de dicho aporte, los miembros de la Institución que luego de acreditar documentariamente la posesión de una vivienda propia, decidan en forma voluntaria ser excluidos del Fondo; así como, aquellos que luego de haber adquirido un préstamo hipotecario, efectúen la cancelación culminando así el vínculo con el Fondo de Vivienda de la Marina.
  2. La Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-DE/CCFFAA de fecha 2 de diciembre de 1993, establece que “El personal que sea excluido del Fondo no tendrá derecho a la devolución de sus aportes”.
  3. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial”, desde su creación constituyen recursos financieros de los Fondos de Vivienda Militar y Policial el aporte obligatorio del 5% de la remuneración pensionable del personal de las Fuerzas Armadas y Policial y el aporte del 2% del Estado, los cuales constituyen aportes

 Los aportes al Fondo de Vivienda no generan cuentas individuales, por el contrario, es “un fondo común y solidario” de carácter intangible que posibilita el otorgamiento de préstamos hipotecarios.

De acuerdo a las disposiciones vigentes, usted es exonerado del padrón al Cancelar su préstamo hipotecario.

El Fondo de Vivienda a través del Comité de Administración del Fondo de Vivienda, brinda la oportunidad tanto al personal superior como al personal subalterno que no cumpla con el requisito de contar con SESENTA (60) aportaciones de acuerdo a las disposiciones vigentes de esta manera poder acceder a un préstamo otorgado con el Fondo de Vivienda.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22º de la Ley Nº 24686 indica lo siguiente “El Personal Militar y Policial, quedará excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo”.

Todo préstamo hipotecario debe estar coberturado por un seguro de desgravamen, lo cual permitirá que, en caso de fallecimiento del titular, cancelará la deuda hipotecaria al Fondo de Vivienda, de esta manera no dejará deuda a los beneficiarios.

El Seguro de desgravamen cobertura lo siguiente:

  • Muerte Natural
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.

El Fondo de Vivienda cotiza con las compañías de seguro cada año, para obtener una mejor tasa de seguro en beneficio de los aportantes, sin embargo, esto dependen mucho de la siniestralidad de nuestra cartera, por eso el año pasado esta tasa se ha visto incrementada debido a la pandemia generado por la COVID – 19.

No, De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 27801 – “Ley que modifica el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial”, indica que los préstamos otorgados por el Fondo serán pagados mediante descuento por planilla.

De acuerdo a lo indicado en el art. 3º de la Ley Nro. 27801 “Ley que modifica el Régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial” indica que la cuota correspondiente al pago de los préstamos no excederá del 30% de los ingresos mensuales del beneficiario.

Por tanto, la escala actual aprobada mediante acuerdo de comité de Administración del Fondo de Vivienda considera como cuota de descuento el 30% de la remuneración.

Sin perjuicio de lo indicado, el personal que cuenta con un préstamo hipotecario puede realizar amortizaciones de capital, o cancelar su préstamo hipotecario en el momento que estime conveniente.

No, De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Nº 24686 – “Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial” y sus modificatorias establece que El Personal que obtenga en venta una casa construida, casco o terreno adquiridos con los recursos del Fondo o aquellos que obtengan un préstamo, no tendrá derecho a intervenir en nuevos sorteos u obtener otro préstamo.

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Anexo: 216

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