PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
SOBRE EL SEGURO DESGRAVAMEN
Todo préstamo hipotecario debe estar coberturado por un seguro de desgravamen, lo cual permitirá que, en caso de fallecimiento del titular, cancelará la deuda hipotecaria al Fondo de Vivienda, de esta manera no dejará deuda a los beneficiarios.
Mayor información escribanos a: finanzas@fovimar.com
El Seguro de desgravamen cobertura lo siguiente:
- Muerte Natural
- Muerte Accidental.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente.
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El Fondo de Vivienda cotiza con las compañías de seguro cada año, para obtener una mejor tasa de seguro en beneficio de los aportantes, sin embargo, esto dependen mucho de la siniestralidad de nuestra cartera, por eso el año pasado esta tasa se ha visto incrementada debido a la pandemia generado por la COVID – 19.
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Todo préstamo hipotecario cuenta con cobertura de seguro de desgravamen (póliza de seguro de desgravamen) en caso de fallecimiento del titular se debe remitir los siguientes documentos al correo mesadepartes@fovimar.com
Para la cobertura de fallecimiento por muerte natural se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado médico de defunción.
- Partida o acta de defunción del asegurado.
- DNI del asegurado en caso corresponda.
- DNI del beneficiario adicional, de haberlo.
- Historia clínica completa, foliada y recateada
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos:
- Copia certificada del atestado o informe policial completo.
- Protocolo de necropsia en caso corresponda.
- Dopaje etílico en caso corresponda.
- Resultado del examen toxicológico en caso corresponda.
Para la cobertura de invalidez total y permanente: se deberá presentar la siguiente documentación:
- DNI del asegurado
- Historia clínica del asegurado foliada y recateada.
- Certificado o dictamen de invalidez total y permanente, expedido por la autoridad competente (minas, es salud, coma, come, ir.
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Cuando no se encuentra al día con las cuotas de las primas de seguro de desgravamen, la compañía de seguro no podrá cobertura la deuda.
Otro motivo por el cual la compañía de seguro no cobertura ría o cancelaria la deuda, seria si la declaración personal de salud que se llena al solicitar al préstamo hipotecario no es llanada con veracidad por ejemplo tener alguna enfermedad pre existente y no haberla declarado.
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Comunicarse al correo finanzas@fovimar.com, a fin le puedan informar de la deuda y proporcionarle la cuenta para el pago correspondiente, de esta manera no estará expuesto a la falta de cobertura por fallecimiento.
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