PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
SOBRE LAS MODALIDADES DE
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
FAQ - ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE MODALIDAD N° (1-A)
La minuta de compraventa es necesaria e importante para plasmar el acuerdo de voluntades del vendedor y comprador para la transferencia de bienes inmuebles, por lo que siempre deberá ser redactada y firmada por un abogado colegiado y habilitado (Art. 31 y 32 del T.U.O. Reglamento General de los Registro Públicos , el cual deberá ser experto en la materia ya que será el encargado de identificar la modalidad de la compraventa, identificar el bien a nivel registral y municipal, establecer la forma de pago (de acuerdo a los requerimiento del FOVIMAR), así como plasmar los diferentes acuerdos de las partes.
La minuta de compraventa deberá ser firmada por todos los intervinientes y autorizada por el abogado, a fin de tener la legalidad requerida y está pueda ser ingresada a una Notaría para elevarse a escritura pública y ser firmada por el Notario, quien dará fe de la operación de acuerdo a la formalidad establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
La minuta de compra venta, podrá ser legalizada a opción de las partes con la finalidad de brindar seguridad jurídica por la firma del contrato (acuerdo de voluntades), por la entrega de dinero (cuota inicial o de separación) y para contar con fecha cierta (en caso de proceso judicial).
Ante el Fondo de Vivienda los gastos de emisión y mantenimiento de vigencia de la carta fianza serán asumidos por el personal naval solicitante del préstamo; sin embargo, dentro de la relación contractual entre vendedor y comprar se pueden pactar que dichos gastos serán asumidos por ambos o una sola de las partes. Asimismo, por lo general, son los vendedores (inmobiliaria o constructora) quienes asumen el íntegro de los gastos de la carta fianza.
FAQ - ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE MODALIDAD N° (1-B)
La minuta de compraventa es necesaria e importante para plasmar el acuerdo de voluntades del vendedor y comprador para la transferencia de bienes inmuebles, por lo que siempre deberá ser redactada y firmada por un abogado colegiado y habilitado (Art. 31 y 32 del T.U.O. Reglamento General de los Registro Públicos , el cual deberá ser experto en la materia ya que será el encargado de identificar la modalidad de la compraventa, identificar el bien a nivel registral y municipal, establecer la forma de pago (de acuerdo a los requerimiento del FOVIMAR), así como plasmar los diferentes acuerdos de las partes.
La minuta de compraventa deberá ser firmada por todos los intervinientes y autorizada por el abogado, a fin de tener la legalidad requerida y está pueda ser ingresada a una Notaría para elevarse a escritura pública y ser firmada por el Notario, quien dará fe de la operación de acuerdo a la formalidad establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
La minuta de compra venta, podrá ser legalizada a opción de las partes con la finalidad de brindar seguridad jurídica por la firma del contrato (acuerdo de voluntades), por la entrega de dinero (cuota inicial o de separación) y para contar con fecha cierta (en caso de proceso judicial).